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CJEU Judgment of 16 October 2025, in Case C-218/24

Provided by Jaime Fernández Cortés and Sergi Giménez with Augusta Abogados

La STJUE de 16 de octubre de 2025, dictada en el asunto C-218/24, resuelve que las mascotas y animales de compañía se han de entender incluidos dentro del concepto “equipaje”, a los efectos del Convenio de Montreal de 1999. 

El TJUE resuelve la duda planteada por el Juzgado Mercantil nº4 de Madrid, conocedor de la reclamación de una indemnización de 5.000 € en concepto de daño moral, por pérdida de un animal de compañía, facturado por la pasajera para su transporte en bodega mediante transportín. La duda estribaba en que, a pesar de que las compañías aéreas aceptan el transporte de animales domésticos como un equipaje especial, la norma de derecho nacional (art. 333 bis 1 del Código Civil español) define los animales como seres vivos dotados de sensibilidad, a los que sólo les puede ser aplicable el régimen jurídico de los bienes y las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección. Asimismo, el art. 13 TFUE establece el mandato de que la Unión y los Estados miembros tengan en cuenta plenamente las exigencias en materia de bienestar de los animales, como seres sensibles. 

Según el TJUE, aunque el término “equipaje” se refiere con carácter general a los objetos que una persona lleve en el viaje, no puede concluirse que los animales de compañía queden excluidos de dicho término, a efectos del Convenio de Montreal, cuando ni siquiera existe normativa que prohíba que los animales sean transportados como equipaje en las aeronaves. 

Por tanto, si los animales de compañía pueden ser considerados como equipaje, en el marco del Convenio de Montreal, resulta de aplicación (i) el régimen de responsabilidad objetiva de su Art. 17.2, en caso de pérdida o daños al animal mientras se hallen bajo la custodia del transportista, cuando han sido facturados para su transporte en bodega; (ii) y el límite de responsabilidad de su Art. 22.2, actualmente fijado en 1.519 DEG, a salvo que el pasajero haya hecho una declaración de especial valor del animal a cambio de una cantidad adicional, siempre que el transportista esté de acuerdo, para elevar dicho límite de responsabilidad. 

El TJUE recuerda asimismo que, conforme a su doctrina jurisprudencial (STJUE de 9.7.2020, As. C-86/19), el límite de responsabilidad del transportista aéreo por el daño resultante de la pérdida de equipaje es un límite absoluto, que comprende tanto el daño moral como el material. 

Con esta decisión, el TJUE despeja las dudas que ciertamente podían existir en el sector del transporte aéreo, acerca del régimen de responsabilidad aplicable a los casos de vicisitudes en el transporte de animales de compañía, favoreciendo la seguridad jurídica y el equilibrio equitativo entre intereses de las compañías aéreas y de los pasajeros. Ello, en especial, al declarar expresamente como aplicable el límite cuantitativo de indemnización establecido por el Convenio de Montreal para las incidencias con el equipaje. 

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