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Medidas Restrictivas Adoptadas Por La UE Contra Rusia – Tercera Parte – Aspectos Financieros

Analizamos en esta tercera nota las sanciones de carácter financiero que las instituciones comunitarias han dictado contra la Federación Rusa como respuesta a la invasión militar de Ucrania. Se trata, sin duda, de las sanciones más severas acordadas contra un Estado en tiempos recientes, ya que las medidas europeas se suman a las de muchos otros países, con los Estados Unidos de América y el Reino Unido a la cabeza. Seguramente por primera vez en la historia se están utilizando armas de tipo económico para acabar cuanto antes con una guerra.

Las consecuencias se han hecho notar casi de inmediato: empresas como VISA, Mastercard o Apple han comunicado que suspenden todos sus servicios de pago en Rusia; importantes bancos rusos se han visto obligados a abandonar sus operaciones en Europa y personajes relevantes se enfrentan a serios impedimentos para gestionar sus patrimonios, a la congelación de sus activos o directamente al embargo de sus bienes situados en territorio comunitario. El alcance de las medidas es de tal calibre que también los ciudadanos rusos de a pie se están viendo afectados por ellas.

Inmovilización inicial de fondos y prohibición de su puesta a disposición

Como hemos visto en las notas de días anteriores, la mayoría de las medidas sancionadoras tiene su origen en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) 269/2014, ambos de 17 de marzo de 2014, y fueron motivadas por la anexión de Crimea. En aquellos momentos, la Unión Europea ordenó que se inmovilizaran todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda, de forma directa o indirecta, a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos identificados en la lista negra anexa a dichas normas (lista que se ha ido actualizando periódicamente). También se prohibió poner a disposición o en beneficio de tales personas toda clase de fondos y recursos económicos, directa o indirectamente.

Es oportuno resaltar que los conceptos de “recursos económicos” y “fondos” están redactados de una forma muy amplia. Así, se entiende por “fondos” los activos y beneficios financieros de cualquier naturaleza, como por ejemplo: (i) dinero efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago, (ii) depósitos en instituciones financieras o de otro tipo, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda, (iii) valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, garantías, obligaciones y contratos relacionados con productos financieros derivados, (iv) intereses, dividendos u otros ingresos devengados o generados por activos, (v) créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros, (vi) cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta, y (vii) documentos que acrediten una participación en fondos o recursos financieros. A su vez, se consideran “recursos económicos” los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios.

La inmovilización de fondos obliga a los sujetos destinatarios de la norma a impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación o acceso a estos para obtener un cambio de volumen, importe, localización, control, propiedad, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos fondos, incluida la gestión de carteras de valores. Mediante la inmovilización de los recursos económicos se pretende impedir el uso de dichos recursos con fines de obtención de capitales, bienes o servicios, y en particular, aunque no exclusivamente, la venta, el alquiler o la hipoteca.

Como puede verse, la inclusión de cualquier persona en el listado de personas destinatarias de las medidas restrictivas puede acarrearle serias consecuencias financieras y económicas. Por ello la normativa comunitaria prevé determinadas situaciones en las que las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de fondos o recursos económicos inmovilizados. Los interesados pueden solicitar esa liberación cuando acrediten que dichos fondos o recursos económicos:

  1. son necesarios para satisfacer sus necesidades básicas y de los familiares a su cargo (pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos),
  2. se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos,
  3. se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados; o
  4. bajo determinadas circunstancias, son necesarios para gastos extraordinarios.

También puede permitirse la liberación de los fondos o recursos económicos inmovilizados cuando:

  1. esos fondos o recursos económicos sean objeto de una decisión arbitral pronunciada antes de la fecha en que la persona hubiera sido incluida en el listado, de una resolución judicial o administrativa dictada en la UE o de una resolución judicial con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, antes o después de dicha fecha,
  2. esos fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las demandas garantizadas por tal decisión o reconocidas como válidas en la misma,
  3. siempre que la decisión no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en la lista negra y
  4. que el reconocimiento de la resolución no sea contrario al orden público en el Estado miembro de que se trate.

Prohibiciones iniciales en materia de instrumentos financieros

Desde el año 2014 quedaron también prohibidas las operaciones directas o indirectas de compra o venta o de prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión, o cualquier otra forma de negociación, en relación con bonos, obligaciones, acciones o instrumentos financieros similares emitidos por determinadas personas jurídicas relacionadas en varias listas negras.

Un primer listado enumera esencialmente a:

  1. grandes entidades de crédito o de desarrollo financiero establecidas en Rusia, propiedad o bajo control del Estado ruso en más del 50 %,
  2. cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido fuera de la UE y que sea propiedad en más del 50 % de una entidad que figure en la lista negra, y
  3. cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección de una entidad que pertenezca a las anteriores o que figure en la lista negra.

En un segundo listado se incluyen a:

  1. entidades establecidas en Rusia dedicadas predominantemente y con actividades de gran importancia al diseño, producción, venta o exportación de equipo o servicios militares,
  2. entidades establecidas en Rusia sujetas a control público o con más de un 50 % de propiedad pública, que posean activos estimados totales superiores a 1 billón de rublos rusos y cuyos ingresos estimados provengan en al menos un 50 % de la venta o transporte de petróleo crudo o productos del petróleo,
  3. cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido fuera de la Unión que sea propiedad en más del 50 % de alguna de las anteriores entidades y
  4. cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección de una entidad que pertenezca a la categoría anterior o que figure en la correspondiente lista negra.

Operaciones financieras

Dentro del amplio marco de sanciones acordadas también se incluyeron las operaciones de financiación mediante préstamos o créditos. De esta manera, está prohibida la celebración de acuerdos, directa o indirectamente, cuyo fin sea otorgar nuevos préstamos o créditos a las personas incluidas en las listas negras, salvo determinadas excepciones. También quedaron prohibidas las operaciones directas o indirectas de compra o venta, prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión, o cualquier otra forma de negociación, en relación con valores negociables o instrumentos del mercado o dinero similares con vencimiento a más de 90 días, emitidos por las personas incluidas en las listas negras.

Ampliación de las prohibiciones a otros fondos e instrumentos financieros

El día 23 de febrero de 2022, la Decisión (PESC) 2022/264 del Consejo, y el Reglamento (UE) 2022/262, del Consejo, añadieron nuevos instrumentos a la lista de operaciones financieras prohibidas para prevenir la financiación de Rusia, de su gobierno y del Banco Central Ruso. Desde la entrada en vigor de estas normas, está prohibida la compra, venta, prestación de servicios de inversión o de asistencia en la emisión o negociación de valores negociables e instrumentos financieros con Rusia y su Gobierno, el Banco Central de Rusia o cualquier entidad actuando en nombre o por cuenta de éste. También se ha prohibido celebrar acuerdos, o ser parte en ellos, directa o indirectamente, cuyo fin sea otorgar nuevos préstamos o créditos a dichos organismos, salvo por algunas limitadas excepciones.

Ante la escalada de los acontecimientos y la falta de una reacción positiva por parte del gobierno ruso, mediante la Decisión (PESC) 2022/335, del Consejo, de 28 de febrero, quedaron prohibidas las transacciones relativas a la gestión de las reservas y los activos del Banco Central de Rusia, incluidas las transacciones con toda persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre del Banco Central de Rusia o bajo su dirección. En la práctica, esta medida ha supuesto la inmovilización de las amplias reservas de que dispone el Banco Central Ruso en divisas y en oro, y, según la información que circula, ha ocasionado una importante caída del rublo, el cierre temporal de la Bolsa de Moscú y preocupación entre la ciudadanía rusa.

El día 1 de marzo, la Decisión (PESC) 2022/346 y el Reglamento (UE) 2022/345, del Consejo introdujeron nuevas medidas restrictivas:

  1. prohibición de prestar servicios especializados de mensajería financiera, utilizados para intercambiar datos financieros, a las personas jurídicas, entidades u organismos que figuran en los listados anexos a dicha Decisión (Bank Otkritie, Novikombank, Promsvyazbank, Bank Rossiya, Sovcombank, Vnesheconombank (VEB) y VTB Bank);
  2. prohibición de vender, suministrar, transferir o exportar billetes denominados en euros a Rusia o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo en Rusia, incluidos el Gobierno y el Banco Central de Rusia, o para uso en Rusia, con excepción de los necesarios para el uso personal de los viajeros a Rusia o para fines oficiales de las misiones diplomáticas, consulares o de organizaciones internacionales en las que Rusia goce de inmunidad;
  3. prohibición de invertir o participar en proyectos cofinanciados por el Fondo Ruso de Inversión Directa o contribuir de otro modo a tales proyectos.

Prohibiciones específicas relativas a las zonas en conflicto

El legislador comunitario también ha dictado una serie de medidas destinadas a impedir determinadas operaciones empresariales en las zonas de Donetsk y Luhansk, al entender que son susceptibles de encubrir operaciones de financiación prohibidas. En efecto, desde la entrada en vigor de la Decisión (PESC) 2022/266, del Consejo y el Reglamento (UE) 2022/263, del Consejo, de 23 de febrero, quedaron prohibidos los siguientes negocios jurídicos:

  1. la adquisición de bienes inmuebles o la ampliación de la participación en ellos en las zonas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno ucraniano,
  2. la adquisición de entidades o la ampliación de la participación en entidades de dichas zonas, incluidas la adquisición de acciones y otros valores de índole participativa,
  3. la concesión de cualquier tipo de préstamo, crédito u otro tipo de financiación a entidades de las zonas mencionadas,
  4. la creación de empresas conjuntas (“joint ventures”) con entidades de esas zonas,
  5. la prestación de servicios de inversión directamente relacionados con las actividades relacionadas.

Próximos capítulos

Con esta nota finaliza nuestro primer resumen de las medidas sancionadoras dictadas por la Unión Europea contra Rusia y Bielorrusia, en las que hemos pretendido ofrecer una panorámica general de los principales aspectos a tener en cuenta. Ahora bien, se trata de una materia en constante movimiento, ya que las autoridades siguen adaptando y modificando las sanciones existentes prácticamente a diario. De hecho, desde la publicación de los dos primeros capítulos algunas medidas ya se han ampliado a ciertas personas y sectores económicos de Bielorrusia ante la activa participación que ha tomado en la guerra. Por tal motivo, en próximos comentarios analizaremos el impacto que las medidas acordadas están teniendo sobre determinados sectores industriales y ofreceremos las oportunas actualizaciones a esta primera serie de notas.

Thank you to Sergi Gimenez and Augusta Abogados for this submission.

This article was originally published on March 3, 2022.

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