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Uruguay January 2024 Jurisdictional Update

Estimados,

Quisiera informarles que hoy se publicó en el Diario Oficial el decreto 15/024 (se adjunta copia). Este decreto actualiza la reglamentación aeronáutica, especialmente en lo que respecta al procedimiento y regulación de servicios de transporte aéreo, que anteriormente estaba regulado por el decreto 39/977.

En términos generales, esta nueva normativa es positiva, ya que va en la dirección correcta al eliminar algunas restricciones existentes para la autorización de nuevos operadores. Se eliminan, por ejemplo, las exigencias de garantías tanto nacionales como extranjeras, así como el requisito de capital mínimo nacional para empresas uruguayas.

Además, se busca facilitar la creación de filiales de operadores extranjeros en Uruguay (art. 26), aunque será interesante ver cómo esta opción se implementará en la práctica.

A continuación, se presenta un breve resumen de los aspectos principales del decreto:

**Aspectos positivos:**

1. Eliminación del requisito de constitución de garantía para operadores nacionales y extranjeros.

2. Eliminación de la limitación del número de vuelos anuales para servicios no regulares accidentales.

3. Especificación de los requisitos para la solicitud de permisos para servicios no regulares accidentales.

4. Intento de evitar la duplicación de regulaciones para agentes comerciales regulados por el Ministerio de Turismo.

5. En caso de “autorización provisoria”, eliminación de la exigencia de estar al día en el pago de servicios aeroportuarios y protección al vuelo.

6. Establecimiento de un régimen especial de “delegación de ciertas tareas de explotación” en otras empresas nacionales o extranjeras, incluyendo la autorización para contar con personal extranjero en el comienzo de la explotación, por un máximo de dos años, y la utilización de aeronaves de matrícula extranjera.

7. Eliminación de los requisitos de capital mínimo nacional.

**Aspectos negativos:**

1. En servicios no regulares accidentales, aparente requisito de AOCR.

2. No se aprovechó la oportunidad para eliminar requisitos de registro, aprobación y homologación de tarifas.

   – Estos requisitos aún se incluyen en el proceso de autorización/concesión.

   – Se establece un nuevo régimen de infracciones administrativas tarifarias, que incluye la aplicación, publicación y promoción de tarifas sin homologación o registro, la falta de aportación de información a la autoridad aeronáutica y la obstaculización al control de la autoridad.

Agradecemos su atención y quedamos a disposición para cualquier consulta adicional.

Atentamente,

Gonzalo Yelpo

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